Marco Normativo del Código del Trabajo
En Chile, los días festivos se encuentran regulados por el artículo 35 del Código del Trabajo (DFL 1) y por diversas leyes promulgadas por el Congreso Nacional. La legislación distingue entre feriados legales ordinarios y feriados obligatorios e irrenunciables, garantizando el reposo retribuido de los trabajadores.
Los 5 Feriados Obligatorios e Irrenunciables
La Ley 19.973 (y sus modificaciones) fija cinco feriados de descanso estricto e irrenunciable para los trabajadores del comercio: 1 de Enero (Año Nuevo), 1 de Mayo (Día Nacional del Trabajo), 18 y 19 de Septiembre (Fiestas Patrias y Día de las Glorias del Ejército) y 25 de Diciembre (Navidad). En estas fechas, los centros comerciales, supermercados y grandes tiendas deben permanecer cerrados por mandato legal.
Leyes Especiales de Fines de Semana Largos y Fiestas Patrias
Por mandato de la Ley 19.668, los festivos de San Pedro y San Pablo y del Encuentro de Dos Mundos se trasladan al lunes previo si caen entre martes y miércoles, o al lunes siguiente si caen en jueves o viernes. Además, según la Ley 20.215, en Fiestas Patrias, si los días 18 y 19 de septiembre coinciden en martes y miércoles, el lunes 17 se convierte automáticamente en feriado legal; si caen en miércoles y jueves, se declara festivo el viernes 20, asegurando fines de semana 'XL'.
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