Marco Normativo y la Célebre Ley Emiliani
En la República de Colombia, el descanso remunerado en días festivos está regulado por el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo y la histórica Ley 51 de 1983, universalmente conocida como 'Ley Emiliani'. Esta normativa estableció el traslado automático de los festivos religiosos y cívicos al lunes siguiente, convirtiendo a Colombia en uno de los países con mayor cantidad de fines de semana largos del continente.
Festivos Inamovibles vs. Festivos con Traslado a Lunes
El calendario colombiano contempla 18 días festivos anuales divididos en dos categorías:
1. Feriados Inamovibles: Se celebran en su día exacto (1 de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de Mayo, 20 de Julio - Grito de Independencia, 7 de Agosto - Batalla de Boyacá, 8 de Diciembre - Inmaculada Concepción y 25 de Diciembre).
2. Festivos Trasladables por Ley Emiliani: Se trasladan al lunes siguiente cuando no coincidan con él (Reyes Magos, San José, San Pedro y San Pablo, Asunción de la Virgen, Día de la Raza, Todos los Santos e Independencia de Cartagena).
Régimen de Remuneración y Recargo Festivo
La legislación laboral estipula que el trabajo en días festivos dominicales o feriados oficiales da derecho a un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas (artículo 179 del CST). La abundancia de puentes festivos es un motor clave para el turismo interno y la coordinación de proyectos laborales.
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