Legislación Laboral: Artículo 74 de la LFT
El calendario laboral de descanso obligatorio en México se rige por el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). La ley establece que las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios en estos días y tienen derecho a percibir su salario íntegro. En caso de laborar por acuerdo mutuo, el empleador está obligado a pagar el salario del día más un salario doble (pago triple).
Días Fijos y Puentes Conmemorativos Recorridos a Lunes
La normativa mexicana implementó el sistema de 'fines de semana largos' recorriendo tres fechas cívicas clave a lunes para impulsar el turismo interno:
• La conmemoración de la Constitución Política (5 de febrero) se celebra el primer lunes de febrero.
• El natalicio de Benito Juárez (21 de marzo) se conmemora el tercer lunes de marzo.
• La Revolución Mexicana (20 de noviembre) se observa el tercer lunes de noviembre.
Se suman a las fechas fijas obligatorias: 1 de enero, 1 de mayo (Día del Trabajo), 16 de septiembre (Independencia), 25 de diciembre (Navidad) y cada seis años el 1 de octubre por la toma de posesión presidencial.
Observancias Tradicionales y Religiosas no Obligatorias
Además del descanso obligatorio formal, México cuenta con fechas de profunda raigambre cultural y escolar (reguladas por la SEP), tales como el Jueves y Viernes Santo, el Día del Maestro (15 de mayo), el Día de Muertos (1 y 2 de noviembre) y las celebraciones del 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe).
Especificaciones Técnicas para Impresión en Formato Carta
Nuestras plantillas PDF para México están diseñadas a medida para el formato Carta estándar (215.9 × 279.4 mm). La estructura tipográfica limpia y sobria facilita anotaciones en recuadros diarios, brindando un balance óptimo entre legibilidad y ahorro de consumibles de impresión.