Marco Legal: Ley Nº 12.590 y Ley Nº 16.805
En la República Oriental del Uruguay, el régimen de días festivos está regulado principalmente por el artículo 18 de la Ley Nº 12.590 y por la Ley Nº 16.805 (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.414). La legislación uruguaya establece una distinción fundamental y única entre feriados no laborables pagos y feriados laborables.
Los 5 Feriados No Laborables y Pagos Obligatorios
En Uruguay existen cinco feriados con carácter no laborable obligatorio y remunerado: 1 de Enero (Año Nuevo), 1 de Mayo (Día de los Trabajadores), 18 de Julio (Jura de la Constitución), 25 de Agosto (Declaratoria de la Independencia) y 25 de Diciembre (Día de la Familia / Navidad). En estos cinco días rigen las normas sobre descanso dominical; si el trabajador presta tareas, percibe doble paga.
Régimen de Feriados Laborables y Regla de Traslados
El resto de los feriados patrios y religiosos (como el 19 de abril - Desembarco de los Treinta y Tres Orientales, 18 de mayo - Batalla de Las Piedras, 19 de junio - Natalicio de Artigas, y 12 de octubre) son 'feriados laborables'. Por la Ley 16.805, cuando coinciden con martes o miércoles se trasladan al lunes anterior; si caen en jueves o viernes se trasladan al lunes siguiente. Los cinco feriados no laborables nunca se trasladan.
Especificaciones de Impresión DIN A4
Los calendarios para Uruguay están adaptados a la norma ISO 216 DIN A4 (210 × 297 mm). El diseño vectorial libre de tramas pesadas asegura impresiones nítidas, elegantes y económicas.